Contratos del sector publico

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Reflexiones sobre el sector público desde una perspectiva procesal

La extensión que se viene produciendo en la aplicación del Derecho administrativo al ámbito de las entidades de Derecho privado integrantes del Sector Público plantea numerosos problemas en relación al conocimiento de sus actuaciones por la jurisdicción contencioso-administrativa, habida cuenta de la tradicional limitación de esta jurisdicción a los actos de las Administraciones Públicas en sentido estricto. Igualmente, se suscitan interesantes interrogantes acerca de la naturaleza de sus actos de aplicación de ese Derecho administrativo; todo lo cual debe ser analizado a la luz de la regulación contenida en la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017.  

Cuenta atrás para la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público: todo lo que necesitas saber

09 de noviembre de 2017 Noticias CONTRATACIÓN

Tras un largo periodo de espera, la Ley de Contratos del Sector Público se ha hecho realidad. Con su publicación, comienza una nueva era para la contratación pública española. Repleta de grandes novedades y algo complicada, la aplicación exitosa de esta norma va a requerir un gran esfuerzo conjunto por parte de todos los que por ella se ven afectados.

Cataluña aprueba medidas urgentes en materia de contratación pública

03 de junio de 2016 Noticias Cataluña

La Generalidad de Cataluña justifica la aprobación del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en la situación de necesidad inusual e imprevisible a que ha dado lugar la falta de transposición de las directivas comunitarias en la materia, teniendo en cuenta que otros estados miembros de la Unión Europea ya han procedido a realizar la transposición a su derecho interno de las mismas y que el anteproyecto de ley de contratos del sector público que se creó con la misma finalidad, no ha sido finalmente aprobado. 

Contenido y novedades del RD 773/2015, por el que se modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

05 de septiembre de 2015 Noticias Contratos del Sector Público

La norma elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Sin embargo, las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como son los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones pero con un esquema más sencillo.

El CGPJ analiza hoy la inclusión de partidos, sindicatos y empresas en la Ley de Contratos del Sector Público

11 de junio de 2015 Noticias CGPJ

La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público avala la que constituye su principal novedad: la obligación de los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales de someterse a la Ley con el fin de mejorar la integridad y la transparencia en la contratación pública, y evitar posibles actos de corrupción.

Private Finance Initiative en el ordenamiento jurídico español: tres modelos asociativos de contratación pública

La implementación práctica de los contenidos de la Tercera Vía1 en el Reino Unido dieron lugar a la aparición de nuevos vínculos entre la Administración Pública y la iniciativa privada que se denominaron Public-Private Partnerships (PPP) o Asociaciones Público-Privadas (APP). Las relaciones surgidas de esta unión compartían una filosofía en la que cada agente, público y privado, participaba en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las que cada uno contaba con una ventaja comparativa mayor.

Hacia un tratamiento definitivo del Ius Variandi en la normativa contractual española a través de la Ley de Economía Sostenible

Algunos de los que trabajamos diariamente en contratación administrativa pusimos el grito en el cielo cuando se aprobó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público porque entendimos que con la misma se había perdido una oportunidad magnífica para darle definitivamente a las modificaciones contractuales o ius variandi el tratamiento que, desde un punto de vista comunitario y jurisprudencial, se merecían.

Los orígenes remotos del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

A falta de una definición precisa y concreta del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en el ordenamiento jurídico español, aparte, claro está, de la conceptualización que ofrece del mismo la Ley de Contratos del Sector Público en su art. 113, debemos plantearnos si este contrato administrativo aparentemente nuevo tiene su origen precisamente en dicha Ley o si, por el contrario, ya existía antes.

Breves notas sobre la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público

Hasta la aparición de la Ley de Contratos del Sector Público el régimen propio de la contratación de los entes locales se regulaba específicamente en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Texto Refundido de disposiciones en materia de Régimen Local. La nueva Ley de Contratos del Sector Público incorpora diversos artículos que afectan a las peculiaridades de la contratación de las Corporaciones Locales.

Delimitación del concepto “poder adjudicador” a los efectos de la LCSP. Especial referencia a las sociedades mercantiles. Régimen jurídico de su actividad contractual

Habida cuenta de que aún se plantean no pocas dudas en torno al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, hemos querido reflexionar en voz alta sobre el concepto de poder adjudicador y el régimen jurídico de los contratos que adjudiquen las entidades encuadradas en dicho concepto. Empezaremos por recordar el ya ampliamente debatido art. 3.3.b) de la LCSP.

Aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales

El art. 5 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que: “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.

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